Artículo 8. Venta a distancia y otras formas de venta.
Artículo 8 del Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada. · BOE-A-2011-16175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.
Texto consolidado
Cuando los productos se pongan en venta, alquiler, o alquiler con derecho a compra, por correo, catálogo, internet, venta telefónica u cualesquiera otros medios que no permitan ver el producto expuesto al posible usuario final, toda la información que se especifique en la etiqueta y en la ficha del producto deberá ser accesible para el potencial comprador antes de comprarlo.
La etiqueta, la ficha o la información en ellas especificada deberán mostrarse o facilitarse al posible usuario final, en la forma que determinen los Reglamentos delegados correspondientes.
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