Artículo 7. Responsabilidades de los distribuidores.
Artículo 7 del Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada. · BOE-A-2011-16175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.
Texto consolidado
1. Los distribuidores deberán exhibir adecuadamente, de modo visible y legible, las etiquetas del producto, y deberán incluir así mismo, las fichas en el folleto del producto o en cualquier otra documentación que se adjunte al mismo para su venta a usuarios finales.
2. Siempre que se exponga un producto al que se aplique un Reglamento delegado, los distribuidores colocarán en el mismo una etiqueta adecuada, en el lugar claramente visible que especifique dicho Reglamento y redactada, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
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