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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 8 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-16869

Atención: Real Decreto 1366/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2.º La Intervención General de la Seguridad Social.

b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Inmigración.

2.º La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

c) La Secretaría de Estado de Empleo, a la que corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones labores y empleo. Dependen de esta Secretaria de Estado los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Trabajo.

2.º La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

d) La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Empleo.

b) El Gabinete para el Diálogo Social, con rango de Subsecretaría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-04.

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