Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1983-15108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-27.
Texto consolidado
1. Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.
2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la oportuna acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.
3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Comunidad Autónoma podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia autenticada, según crea conveniente en cada caso.
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