Artículo 8. Requisitos de la colegiación.
Artículo 8 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.
Texto consolidado
1. Para la incorporación a un Colegio se requiere, con carácter general:
a) Haber obtenido el correspondiente título oficial reconocido por el Estado.
b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
c) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme, o cualquier otra incapacidad legal que impida la colegiación.
d) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, en su caso, que no deberá superar los costes de tramitación.
2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.
Más artículos de Real Decreto 132/2018
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