Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad. · BOE-A-1983-14462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-10.
Texto consolidado
El Ministro de Sanidad y Consumo y, por su delegación, el Subsecretario del Departamento, tendrá la consideración de Gran Canciller de la Orden Civil de Sanidad; presidirá la reunión de sus miembros, ostentará su representación corporativa y resolverá cuantos asuntos o incidencias puedan presentarse.
Estará asistido por un Consejo y una Secretaría, que se encargará de las gestiones y tramitaciones correspondientes y de llevar y mantener actualizado el libro de registro de la Orden Civil de Sanidad.