Artículo 8. Comisiones y expertos.
Artículo 8 del Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre, por el que se crea el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón. · BOE-A-2006-19411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-10.
Texto consolidado
1. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los Presidentes y Vocales que las formen.
2. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo de la Corona de Aragón o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.