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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Desconcentración de competencias.

Artículo 8 del Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. · BOE-A-2025-27007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se desconcentran las siguientes competencias de la Dirección de la OEPM en la persona titular del Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica:

a) Resolución de expedientes de patentes de invención.

b) Resolución de expedientes de protección de patente europea.

c) Resolución de expedientes de topografías de productos semiconductores.

d) Resolución de expedientes de modelos de utilidad.

e) Resolución de expedientes de diseños industriales.

f) Resolución de expedientes de dibujos y modelos industriales internacionales.

g) Resolución de expedientes de certificados complementarios de protección para los medicamentos, así como sus prórrogas.

h) Resolución de expedientes de certificados complementarios de protección para los productos fitosanitarios.

2. Asimismo, en virtud del citado artículo, se desconcentran las siguientes competencias de la Dirección de la OEPM en la persona titular del Departamento de Signos Distintivos:

a) Resolución de expedientes de marcas nacionales.

b) Resolución de expedientes de marcas internacionales.

c) Resolución de expedientes de nombres comerciales.

d) Resolución de expedientes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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