Artículo 7. Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación.
Artículo 7 del Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. · BOE-A-2025-27007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Los actos y resoluciones de la Presidencia y del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los actos y resoluciones de la Dirección en las materias de propiedad industrial de las que sea competente ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2.3.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El resto de actos y resoluciones de la Dirección también ponen fin a la vía administrativa, y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los actos y resoluciones de los órganos directivos del organismo, incluidos los ejercidos por desconcentración del artículo siguiente, no ponen fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada, que deberá ser resuelto por la Dirección del organismo. Las resoluciones de estos recursos de alzada en materia de propiedad industrial ponen fin a la vía administrativa y podrán impugnarse directamente ante la jurisdicción civil de acuerdo con lo previsto en artículo 82.2.3.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
4. El régimen de recursos e impugnaciones previsto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio del régimen de reclamaciones, conciliación, mediación o arbitraje que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
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