Artículo 8. Composición de la Comisión Técnica.
Artículo 8 del Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial. · BOE-A-2006-18871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-24.
Texto consolidado
1. La Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta, cargos que ejercerán en rotaciones bienales la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia y un o una representante del Consejo General del Poder Judicial designado por ésta.
b) Los siguientes vocales:
Un o una representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de subdirector general o asimilado.
Un o una representante del Consejo General del Poder Judicial designado o designada por éste.
Un o una fiscal de la unidad de apoyo al o a la Fiscal General del Estado.
Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la Conferencia Sectorial de Justicia.
c) Un secretario o una secretaria, que actuará con voz pero sin voto. Este cargo lo ejercerán en rotaciones bienales un o una representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o del Consejo General del Poder Judicial.
2. En caso de vacantes, ausencia o enfermedad, el presidente, el vicepresidente y los vocales serán sustituidos por la persona que designen.
3. Cada uno de los miembros de la Comisión Técnica a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior podrá autorizar la asistencia de un experto a las reuniones de la Comisión, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26773.