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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Umbrales de renta familiar.

Artículo 8 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2023-4652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-23.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2023-2024 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:

Número de miembros de la familia

Intervalo

(Euros)

Familias de un miembro.

Entre 8.422 y 8.871.

Familias de dos miembros.

Entre 12.632 y 13.306.

Familias de tres miembros.

Entre 16.843 y 17.742.

Familias de cuatro miembros.

Entre 21.054 y 22.177.

Familias de cinco miembros.

Entre 24.423 y 25.726.

Familias de seis miembros.

Entre 27.791 y 29.274.

Familias de siete miembros.

Entre 31.160 y 32.822.

Familias de ocho miembros.

Entre 34.529 y 36.371.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.368 y 3.548 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.

2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2023-2024 será el recogido en la siguiente tabla:

Número de miembros de la familia

Umbral

(Euros)

Familias de un miembro.

13.236

Familias de dos miembros.

22.594

Familias de tres miembros.

30.668

Familias de cuatro miembros.

36.421

Familias de cinco miembros.

40.708

Familias de seis miembros.

43.945

Familias de siete miembros.

47.146

Familias de ocho miembros.

50.333

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

3. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2023-2024 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:

Número de miembros de la familia

Intervalo

(Euros)

Familias de un miembro.

Entre 14.112 y 14.826.

Familias de dos miembros.

Entre 24.089 y 25.308.

Familias de tres miembros.

Entre 32.697 y 34.352.

Familias de cuatro miembros.

Entre 38.831 y 40.796.

Familias de cinco miembros.

Entre 43.402 y 45.598.

Familias de seis miembros.

Entre 46.853 y 49.224.

Familias de siete miembros.

Entre 50.267 y 52.810.

Familias de ocho miembros.

Entre 53.665 y 56.380.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-23.

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