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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta.

Artículo 7 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2023-4652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-23.

Texto consolidado

1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, ciclos formativos de Grado Básico así como los otros programas formativos de Formación Profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:

a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta.

b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.

c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno del espectro del autismo.

d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.

2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que pertenezcan a familias numerosas.

Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, en los términos que establezca la convocatoria.

Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 serán durante el curso 2023-2024 los siguientes:

Componentes

Educación Primaria, ESO y Ciclos Formativos de Grado Básico

Resto de niveles educativos

Cuantías

(Euros)

Ayuda de enseñanza.

Hasta 862

Hasta 862

Ayuda o subsidio de transporte escolar.

Hasta 617

Hasta 617

Ayuda o subsidio de comedor escolar.

Hasta 574

Hasta 574

Ayuda de residencia escolar.

Hasta 1.795

Hasta 1.795

Ayuda para transporte de fin de semana.

Hasta 442

Hasta 442

Ayuda para transporte urbano.

Hasta 308

Hasta 308

Ayuda para material escolar.

Hasta 105

Hasta 204

Ayuda para reeducación pedagógica.

Hasta 913

Hasta 913

Ayuda para reeducación del lenguaje.

Hasta 913

Hasta 913

Subsidio para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización.

400

400

Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.

No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.

4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.

5. El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo durante el curso 2023-2024 será el siguiente:

Número de miembros de la familia

Umbral

(Euros)

Familias de un miembro.

11.937

Familias de dos miembros.

19.444

Familias de tres miembros.

25.534

Familias de cuatro miembros.

30.287

Familias de cinco miembros.

34.370

Familias de seis miembros.

38.313

Familias de siete miembros.

42.041

Familias de ocho miembros.

45.744

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-23.

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