Artículo 7. Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-23.
Texto consolidado
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, ciclos formativos de Grado Básico así como los otros programas formativos de Formación Profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno del espectro del autismo.
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.
2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que pertenezcan a familias numerosas.
Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, en los términos que establezca la convocatoria.
Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 serán durante el curso 2023-2024 los siguientes:
Componentes
Educación Primaria, ESO y Ciclos Formativos de Grado Básico
Resto de niveles educativos
Cuantías
–
(Euros)
Ayuda de enseñanza.
Hasta 862
Hasta 862
Ayuda o subsidio de transporte escolar.
Hasta 617
Hasta 617
Ayuda o subsidio de comedor escolar.
Hasta 574
Hasta 574
Ayuda de residencia escolar.
Hasta 1.795
Hasta 1.795
Ayuda para transporte de fin de semana.
Hasta 442
Hasta 442
Ayuda para transporte urbano.
Hasta 308
Hasta 308
Ayuda para material escolar.
Hasta 105
Hasta 204
Ayuda para reeducación pedagógica.
Hasta 913
Hasta 913
Ayuda para reeducación del lenguaje.
Hasta 913
Hasta 913
Subsidio para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización.
400
400
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.
No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.
5. El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo durante el curso 2023-2024 será el siguiente:
Número de miembros de la familia
Umbral
–
(Euros)
Familias de un miembro.
11.937
Familias de dos miembros.
19.444
Familias de tres miembros.
25.534
Familias de cuatro miembros.
30.287
Familias de cinco miembros.
34.370
Familias de seis miembros.
38.313
Familias de siete miembros.
42.041
Familias de ocho miembros.
45.744
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Más artículos de Real Decreto 117/2023
- ← Artículo 6. Cuantías adicionales.
- → Artículo 8. Umbrales de renta familiar.
- Ver la norma completa: Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.