Artículo 8. Incumplimientos y sanciones.
Artículo 8 del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. · BOE-A-2002-22544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-09.
Texto consolidado
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.4 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, Ref. BOE-A-2025-20205, entra en vigor el 9 de marzo de 2026, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"Artículo 8. Incumplimientos y sanciones.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir."
Se modifica, con efectos de 9 de marzo de 2026, por el art. único.4 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20205
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20205.