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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Convocatoria y presentación de solicitudes.

Artículo 8 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. · BOE-A-2025-25393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-13.

Texto consolidado

1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones a que se refiere este real decreto. La convocatoria se realizará mediante la publicación de su extracto en el boletín o diario oficial correspondiente de la comunidad autónoma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria que, como máximo, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín o diario correspondiente de la comunidad autónoma.

3. Las asociaciones de criadores que puedan ser beneficiarias de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, presentarán la solicitud ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que recaiga la competencia para el reconocimiento de la citada asociación, de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Junto con la solicitud, las asociaciones de criadores deberán aportar un proyecto detallado de la previsión de las actividades a desarrollar, de la programación de las actuaciones y del presupuesto de las mismas.

4. Conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de dicho reglamento a través de certificados telemáticos. En caso de oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la casilla correspondiente de la mencionada solicitud, deberá aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a estos efectos.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán, en todo caso, por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-13.

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