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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento.

Artículo 7 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. · BOE-A-2025-25393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-13.

Texto consolidado

1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Constitución del banco de germoplasma de la raza, teniendo en cuenta el número de dosis seminales almacenadas y el número de machos donantes de las mismas o los nuevos depósitos de dosis seminales y sus donantes: hasta 30 puntos según el baremo fijado por la comunidad autónoma.

b) Análisis de marcadores genéticos y porcentaje de animales con filiación comprobada por marcadores moleculares: hasta 20 puntos según el baremo fijado por la comunidad autónoma.

c) Aportación de material al Banco Nacional de Germoplasma animal, teniendo en cuenta el número de dosis seminales almacenadas y el número de machos donantes de las mismas o los nuevos depósitos de dosis seminales y sus donantes: hasta 10 puntos según el baremo fijado por la comunidad autónoma.

2. No obstante a lo anterior, cada comunidad autónoma dispondrá de 40 puntos para establecer sus propios criterios valorativos o incrementar los puntos de los criterios anteriores.

3. Las comunidades autónomas podrán establecer límites máximos en las cuantías concedidas a las asociaciones de criadores en sus convocatorias.

4. La cuantía máxima de reparto que resulte tras la aplicación de los apartados 7.1, 7.2 y en su caso el 7.3 debe combinarse con la capacidad de ejecución de cada beneficiario de las actuaciones que sean financiables y sus gastos, a efectos de que la solicitud de la subvención pueda ser debidamente justificada.

5. En caso de que, tras la aplicación de los apartados 7.1 a 7.4, se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo hasta ajustar el presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-13.

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