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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Subcontratación de las actividades para las que se solicita la subvención.

Artículo 8 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023. · BOE-A-2022-2060

Atención: Real Decreto 113/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta subvención, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las actividades que subcontratar deberán ser detalladas y estimadas económicamente en la solicitud de subvención.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El coste global de la subcontratación por entidad beneficiaria y submedida no podrá ser superior al 60 % del presupuesto total de la Propuesta de Actividad para la que se solicita la subvención.

5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y a un mismo proveedor.

6. La moderación de costes prevista por el punto 6 del artículo 6 también se aplica en el supuesto de subcontratación.

7. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.

8. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La subcontratación que figure en la solicitud de subvención se considerará autorizada en caso de concesión de la subvención.

9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación o bien el interesado permitirá la comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-10.

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