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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Financiación.

Artículo 7 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023. · BOE-A-2022-2060

Atención: Real Decreto 113/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La financiación, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión, y su cuantía concreta se fijará en cada convocatoria.

2. La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria.

3. Los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, están cofinanciados en un 80 % con Fondos FEADER, y en un 20 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de la Medida 1 y en un 53 % con Fondos FEADER, y en un 47 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la Medida 2.

4. En caso de que, en una convocatoria, una vez atendidas las solicitudes admitidas de una submedida no se agote la cuantía total máxima de subvención disponible para ésta, el importe restante podrá aplicarse en otra de las submedidas con una demanda de financiación superior a la establecida en la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-10.

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