El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Comunicación de datos.

Artículo 8 del Real Decreto 1091/2015, de 4 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Estatal de Enfermedades Raras. · BOE-A-2015-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-25.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía deberán comunicar los datos a que se refiere el artículo anterior, que consten en sus respectivos registros y sistemas de información, así como sus modificaciones, en los términos que se establezcan en el manual de procedimientos del registro.

2. Las comunicaciones de datos se realizarán utilizando únicamente medios electrónicos.

3. Para esta comunicación de datos no es necesario el consentimiento de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en el artículo 8.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-25.

Más artículos de Real Decreto 1091/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1091/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.