Artículo 7. Contenido del registro.
Artículo 7 del Real Decreto 1091/2015, de 4 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Estatal de Enfermedades Raras. · BOE-A-2015-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-25.
Texto consolidado
1. El registro recogerá información del siguiente tipo:
a) Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección e identificador de tarjeta sanitaria.
b) Datos socio-demográficos.
c) Datos clínico-epidemiológicos.
2. La concreción, definición y contenido de los datos previstos en el apartado anterior se establecerán en el manual de procedimientos del registro. Estos datos se podrán ampliar y modificar, de acuerdo a la evolución de las necesidades que puedan plantearse, mediante la aprobación de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, previo informe favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, siempre que sean accesibles y resulten necesarios para atender la finalidad definida en el artículo 3.