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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Contenido del registro.

Artículo 7 del Real Decreto 1091/2015, de 4 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Estatal de Enfermedades Raras. · BOE-A-2015-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-25.

Texto consolidado

1. El registro recogerá información del siguiente tipo:

a) Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección e identificador de tarjeta sanitaria.

b) Datos socio-demográficos.

c) Datos clínico-epidemiológicos.

2. La concreción, definición y contenido de los datos previstos en el apartado anterior se establecerán en el manual de procedimientos del registro. Estos datos se podrán ampliar y modificar, de acuerdo a la evolución de las necesidades que puedan plantearse, mediante la aprobación de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, previo informe favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, siempre que sean accesibles y resulten necesarios para atender la finalidad definida en el artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-25.

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