Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1983-12484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-02.
Texto consolidado
1. Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.
2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega o recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.
3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso.
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