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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1983-12484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-02.

Texto consolidado

Los acuerdos de traspaso de servicios contendrán al menos los siguientes extremos:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso.

B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma.

C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

D) Identificación concreta y, en su caso, especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas.

E) Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación de los servicios transferidos o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso.

Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal y además, si se trata de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente.

G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.

H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con una metodología común aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.

J) Fecha de efectividad del traspaso de los servicios, que coincidirá con los días 1 de enero o 1 de julio de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-05-02.

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