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Orden Vigencia agotada

Artículo 8. Exenciones en el ámbito del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

Artículo 8 de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. · BOE-A-2020-4066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.

Texto consolidado

a) Los certificados de aptitud psicofísica del personal SPD, previstos en el artículo 15 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, recogidos en este punto que no incluyan limitaciones, salvo limitaciones visuales, válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, podrán seguir siendo utilizados durante cuatro meses.

b) Los certificados de competencia lingüística del personal SDP, previstos en el artículo 16 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, que sean válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, podrán seguir siendo utilizados durante cuatro meses.

c) A la formación continuada prevista en el artículo 19 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, que tuviese que ser impartida en simulador hasta el 31 de julio de 2020, se le podrá extender su validez por un período de cuatro meses.

d) Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referido en los apartados a), b) y c), si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se podrá extender, a solicitud del operador, el periodo de validez cuatro meses o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta orden, lo que ocurra antes, bajo las siguientes condiciones:

i. En la letra b), en el caso de indisponibilidad de un centro de evaluación lingüística el proveedor de servicios de dirección de plataforma deberá asegurar la formación lingüística mediante otros medios, como, por ejemplo, cursos on-line.

ii. En la letra c), en el caso de indisponibilidad del proveedor de servicios SDP y de los centros de formación inicial, el proveedor de servicios SDP garantizará que el personal que presta servicios de dirección de plataforma complete un entrenamiento alternativo no presencial (on line, CBT, por vídeo, etc.).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-26.

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