Artículo 8. Comunicación electrónica de la información.
Artículo 8 de la Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad. · BOE-A-2021-7844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-13.
Texto consolidado
1. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la información sobre precios aplicados a consumidores finales debe presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en la aplicación habilitada a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Los modelos establecidos en el anexo II o, en su caso, en el anexo III, para la remisión de los precios estarán disponibles para su cumplimentación y envío a través de dicha aplicación.
3. Todas las comunicaciones entre los sujetos obligados y la Dirección General de Política Energética y Minas deben realizarse exclusivamente a través de medios electrónicos. Si no se utilizasen dichos medios electrónicos, la citada Dirección General podrá requerir la correspondiente subsanación.
Más artículos de Orden TED/456/2021
- ← Artículo 7. Plazos de remisión.
- → Artículo 9. Calidad de la información.
- Ver la norma completa: Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad.