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Orden Vigente

Artículo 8. Comunicación electrónica de la información.

Artículo 8 de la Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad. · BOE-A-2021-7844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-13.

Texto consolidado

1. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la información sobre precios aplicados a consumidores finales debe presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en la aplicación habilitada a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Los modelos establecidos en el anexo II o, en su caso, en el anexo III, para la remisión de los precios estarán disponibles para su cumplimentación y envío a través de dicha aplicación.

3. Todas las comunicaciones entre los sujetos obligados y la Dirección General de Política Energética y Minas deben realizarse exclusivamente a través de medios electrónicos. Si no se utilizasen dichos medios electrónicos, la citada Dirección General podrá requerir la correspondiente subsanación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-13.

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