Artículo 8. Cierre de las liquidaciones anuales.
Artículo 8 de la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista. · BOE-A-2021-15776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
El cierre de cada procedimiento de liquidación se realizará conforme a lo siguiente:
a. Los ingresos liquidables a computar en cada liquidación serán los correspondientes a los suministros y accesos de terceros del año de gas facturados hasta el 30 de noviembre del año de gas siguiente.
b. Aquellos ingresos liquidables devengados en el año de gas facturados con posterioridad al 30 de noviembre del año de gas siguiente al que se produjeron se incluirán en la liquidación del año en que se facturen.
c. Si en la resolución de reconocimiento de retribución no se estableciese expresamente el ejercicio de liquidación, todas las retribuciones reconocidas con posterioridad al 30 de noviembre del año de gas siguiente se incorporarán a la liquidación en curso.
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