El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 7. Períodos de liquidación.

Artículo 7 de la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista. · BOE-A-2021-15776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

Texto consolidado

1. La liquidación definitiva comprenderá los consumos correspondientes al año de gas facturados durante el mismo y durante los dos primeros meses del año de gas siguiente. Los consumos no facturados en los dos primeros meses del año de gas siguiente se incluirán en la liquidación correspondiente al año de gas en que se facturen.

2. Cada año de gas se efectuarán 14 liquidaciones mensuales provisionales antes de la liquidación definitiva. Éstas incluirán las facturaciones por peajes, cánones, cargos y tarifa regulada en distribuciones insulares acogidas a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, realizadas desde el primer día del año de gas al último día del mes correspondiente, ambos incluidos, que se denominará período de liquidación t, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.

3. Las variaciones en la facturación debidas a las inspecciones referidas en el artículo 16 se incluirán como ingresos o costes liquidables en la liquidación definitiva del ejercicio al que hagan referencia o en la liquidación en curso en caso de que el citado ejercicio esté cerrado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

Más artículos de Orden TED/1022/2021

En El Vínculo puedes leer Orden TED/1022/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.