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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 8. Impartición y acreditación de la formación.

Artículo 8 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. · BOE-A-2008-5158

Atención: Orden TAS/718/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o de forma mixta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que regulan los certificados de profesionalidad, y se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en el citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y demás normativa reguladora de la expedición de los certificados de profesionalidad.

Las Administraciones públicas competentes garantizarán, a través de los centros acreditados a estos efectos y, en particular, a través de los Centros Integrados de Formación Profesional, que en sus respectivos ámbitos la oferta formativa incluya la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad que aquellas determinen teniendo en cuenta las necesidades formativas demandadas por las empresas y los trabajadores en dichos ámbitos. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, los Centros de Referencia Nacional podrán realizar acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados y desempleados, relacionadas con la innovación y la experimentación en formación profesional, vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Para ser acreditable, la formación mínima que se realice deberá corresponder a módulos de formación completos. La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante el certificado de asistencia o diploma a que hace referencia el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en el que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición.

La expedición y entrega o remisión a los participantes de los certificados y diplomas a los que se hace mención en este apartado se realizara de acuerdo con lo que establezca la Administración pública competente.

3. Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes y el seguimiento y evaluación de los mismos. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño que se establezcan por la Administración competente en la regulación de los certificados de profesionalidad.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia acreditadas en esta modalidad. En el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad además deberán cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-10474.

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