Artículo 8. Desarrollo de los cursos.
Artículo 8 de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar. · BOE-A-2025-25271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-12.
Texto consolidado
1. Con carácter previo al inicio del curso, los centros de formación, tanto públicos como privados homologados, informarán al Instituto Social de la Marina de las fechas de inicio y finalización. Asimismo, aportarán información sobre el profesorado que va a impartirlo y sobre la distribución de su contenido en las fechas de desarrollo de este.
2. Finalizado cada curso, los centros deberán remitir por medios electrónicos al Instituto Social de la Marina, dentro del plazo de las setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, los datos de los alumnos y las alumnas que lo hayan superado, y, en un plazo no superior a siete días, el acta correspondiente al curso realizado.
3. Los centros entregarán a los alumnos y las alumnas que hayan superado el curso la certificación acreditativa correspondiente.
4. A efectos de lo establecido en los apartados 2 y 3, los centros podrán utilizar los modelos que consideren oportunos, respetando en todo caso los contenidos mínimos que se determinan en el anexo III.
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- Ver la norma completa: Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.