Artículo 7. Homologación y control.
Artículo 7 de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar. · BOE-A-2025-25271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-12.
Texto consolidado
1. Corresponde al Instituto Social de la Marina la homologación y control de la actividad de los centros privados que impartan los cursos de formación sanitaria específica regulados en esta orden, verificando que disponen de los medios humanos y materiales establecidos.
2. Los centros privados que deseen impartir los cursos de formación destinados a la obtención de estos certificados deberán solicitar su homologación al Instituto Social de la Marina que podrá ser otorgada tras la resolución del oportuno expediente.
3. Las homologaciones tendrán validez de cinco años prorrogables por igual periodo cuando se solicite por el centro, al menos, un mes antes de la fecha de expiración.
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- Ver la norma completa: Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.