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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 8. Facturación y cobro de la retribución.

Artículo 8 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica. · BOE-A-2006-22967

Atención: Orden ITC/3995/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión Nacional de Energía calculará cada año la retribución correspondiente a cada uno de los almacenamientos y el valor resultante se aplicará en el procedimiento de liquidaciones de acuerdo con la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.

A los efectos de la aplicación del criterio de abono n+1 establecido en el artículo 14 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se entenderá que las retribuciones por costes de operación y mantenimiento correspondientes a retribuciones provisionales ya cobradas podrán ser abonadas en el mismo año en el que se establezca dicha retribución como definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-15707.

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