Artículo 8. Facturación y cobro de la retribución.
Artículo 8 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica. · BOE-A-2006-22967
Atención: Orden ITC/3995/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de Energía calculará cada año la retribución correspondiente a cada uno de los almacenamientos y el valor resultante se aplicará en el procedimiento de liquidaciones de acuerdo con la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.
A los efectos de la aplicación del criterio de abono n+1 establecido en el artículo 14 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se entenderá que las retribuciones por costes de operación y mantenimiento correspondientes a retribuciones provisionales ya cobradas podrán ser abonadas en el mismo año en el que se establezca dicha retribución como definitiva.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-15707.
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