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Orden Vigente

Artículo 8. Retribución al servicio de trasvase de GNL a buques.

Artículo 8 de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación. · BOE-A-2006-22966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Los servicios de carga de GNL a buques desde plantas de regasificación o de puesta en frío de barcos, serán retribuidos en función de los valores unitarios de referencia de los costes de operación y mantenimiento variables a que hace referencia el anexo III.

La retribución del trasvase de buque a buque será del 80% de dicho valor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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