Artículo 8. Retribución al servicio de trasvase de GNL a buques.
Artículo 8 de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación. · BOE-A-2006-22966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Los servicios de carga de GNL a buques desde plantas de regasificación o de puesta en frío de barcos, serán retribuidos en función de los valores unitarios de referencia de los costes de operación y mantenimiento variables a que hace referencia el anexo III.
La retribución del trasvase de buque a buque será del 80% de dicho valor.