Artículo 7. Modificación de instalaciones existentes.
Artículo 7 de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación. · BOE-A-2006-22966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Las modificaciones de instalaciones existentes sólo serán incluidas en el régimen retributivo cuando supongan un aumento de la capacidad de vaporización, almacenamiento de GNL, carga de cisternas o descarga de buques de esa instalación.
En este caso, el valor reconocido de la inversión será el resultante de aplicar lo establecido en el artículo 4.