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Orden Vigente

Artículo 7. Modificación de instalaciones existentes.

Artículo 7 de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación. · BOE-A-2006-22966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Las modificaciones de instalaciones existentes sólo serán incluidas en el régimen retributivo cuando supongan un aumento de la capacidad de vaporización, almacenamiento de GNL, carga de cisternas o descarga de buques de esa instalación.

En este caso, el valor reconocido de la inversión será el resultante de aplicar lo establecido en el artículo 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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