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Orden Derogada

Artículo 8. No superación de la verificación.

Artículo 8 de la Orden ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-2006-21506

Atención: Orden ITC/3747/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando un contador estático no supere la verificación después de reparación o modificación como consecuencia de deficiencias detectadas en su examen administrativo o en sus características metrológicas, deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsanen dichas deficiencias. Se colocará la etiqueta de inhabilitación para el servicio establecida en el apartado 14 del anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Se establece un plazo máximo de tres meses para subsanar dichas deficiencias. Si transcurrido el plazo indicado estas no hubieran sido subsanadas, se procederá, en un plazo máximo de 7 días, a la retirada definitiva del contador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-10.

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