Artículo 7. Conformidad.
Atención: Orden ITC/3747/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la conformidad del contador estático para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el tipo de instrumento de que se trate. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación y el verificador procederá a reprecintar el instrumento.
2. La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud. Si un contador estático es sometido a la verificación después de reparación o modificación en los primeros cinco años desde su puesta en servicio o verificación primitiva, dicha verificación tendrá la validez de la periódica, iniciándose a partir de ese momento el cómputo del plazo de cinco años de validez de ésta.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.