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Orden Derogada

Artículo 8. Ensayos y ejecución.

Artículo 8 de la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. · BOE-A-2006-21358

Atención: Orden ITC/3707/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El etilómetro deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información del Boletín de identificación establecido en el anexo I de esta orden. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad o, en su caso, la aprobación de modelo, y los marcados correspondientes de acuerdo con la reglamentación que le sea aplicable y que la placa de características cumple los requisitos indicados en cada caso.

2. Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación serán los indicados en el anexo II de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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