Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 7 de la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. · BOE-A-2006-21358
Atención: Orden ITC/3707/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El titular del etilómetro deberá comunicar a la Administración pública competente o en su caso al Organismo autorizado de verificación metrológica su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuáles son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio deberá realizarse la verificación del mismo.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I de esta orden.