Artículo 8. Conformidad.
Artículo 8 de la Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible. · BOE-A-2010-2884
Atención: Orden ITC/360/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la conformidad del surtidor o dispensador para efectuar su función mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el tipo de instrumento de que se trate. El verificador emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación. El verificador procederá a reprecintar el instrumento.
La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para la solicitud de la misma.
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