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Orden Derogada

Artículo 7. Errores máximos permitidos.

Artículo 7 de la Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible. · BOE-A-2010-2884

Atención: Orden ITC/360/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los indicados en el anexo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-24.

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