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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 8. Determinación de la tarifa de último recurso.

Artículo 8 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. · BOE-A-2009-10328

Atención: Orden ITC/1659/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La tarifa de último recurso para cada tipo de consumidor se determinará a partir de la tarifa de acceso asociado a su punto de suministro.

2. El término de potencia de la tarifa de último recurso será el término de potencia de la tarifa de acceso más el margen de comercialización fijo, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

TPU = TPA + MCF

Siendo:

TPU Término de potencia de la tarifa de último recurso.

TPA Término de potencia de la tarifa de acceso.

MCF Margen de comercialización fijo, expresado en Euros/kW y año.

3. El término de energía de la tarifa de último recurso será igual a la suma del término de energía de la correspondiente tarifa de acceso y el coste estimado de la energía, calculados de acuerdo con el contenido de la presente orden, de acuerdo con la siguiente fórmula:

TEUp = TEAp + CEp

Siendo:

p Subíndice que identifica el período tarifario. Tomará los siguientes valores:

0, para tarifas de último recurso sin discriminación horaria.

1, para el periodo 1 que se define en el artículo 6.

2, para el periodo 2 según se define para cada caso en el artículo 6.

3, para el periodo 3 (supervalle) que se define en el artículo 6.

TEUp Término de energía de la tarifa de último recurso en el periodo tarifario p, según corresponda.

TEAp Término de energía de la tarifa de acceso en el periodo tarifario p, según corresponda.

CEp Coste estimado de la energía suministrada en el período p, medida en el contador del consumidor.

Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para su aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética..

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