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Orden Vigente

Artículo 8. Funcionamiento.

Artículo 8 de la Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo, por la que se crea el Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. · BOE-A-2022-8639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-28.

Texto consolidado

1. El Comité Asesor actuará en Pleno o a través de Grupos de Trabajo formados por los miembros del Comité que se consideren necesarios.

2. La convocatoria de las sesiones corresponderá al Secretario Técnico, a propuesta del Presidente, al menos con quince días de antelación, debiendo contener el orden del día. La información y documentación correspondiente será remitida al menos con cinco días de antelación.

3. De cada reunión del pleno se levantará acta firmada por el Secretario Técnico, haciendo constar la fecha, los asistentes, el orden del día y, de manera sucinta, las deliberaciones efectuadas. Una vez aprobadas, dichas actas serán archivadas en el expediente del propio Comité Asesor, que estará bajo la custodia de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-28.

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