Artículo 8. Desarrollo de los cursos.
Artículo 8 de la Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción. · BOE-A-2024-17780
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-04.
Texto consolidado
1. No podrán coincidir en una misma aula y al mismo tiempo, la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial con cualquier otra formación que pudiera impartirse en el centro de formación. En particular, no podrán coincidir en una misma aula y al mismo tiempo la realización de un curso de recuperación parcial de puntos y un curso de recuperación del permiso o licencia de conducción.
2. Los alumnos deberán asistir a la totalidad del curso, extremo que se verificará a través de sistemas de parte de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales y que deberán realizarse al inicio y al final de cada jornada formativa, así como al comienzo y finalización de cada descanso. La documentación acreditativa de asistencia, además de la del resto de documentación del curso, deberá conservarse durante un plazo de cinco años desde la realización del mismo.
3. Finalizado el curso, el alumno deberá cumplimentar un cuestionario de satisfacción y evaluación.
4. El contenido de la parte específica podrá realizarse de forma online, mediante teleformación o aula virtual, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un registro de conexiones y actividad en el que se identifique a los alumnos que participan y deje constancia de la fecha y el tiempo de conexión.
En el caso de la teleformación, para la autenticación de los alumnos, será necesario establecer como mínimo un doble factor. La autenticación deberá realizarse al inicio y a lo largo de la formación, aleatoriamente.