Artículo 7. Programación de los cursos.
Artículo 7 de la Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción. · BOE-A-2024-17780
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-04.
Texto consolidado
Los cursos deberán ser programados y dados de alta en la aplicación de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de diez días. No se admitirán cambios posteriores salvo los relativos al formador, psicólogo formador, asociación de víctimas o aula.
En la programación de los cursos se intentará agrupar en cada uno a los alumnos que compartan el mismo perfil de forma que pueda adaptarse el contenido de la parte común a dicho perfil.
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