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Orden Vigente

Artículo 8. Incumplimiento de las instrucciones impartidas y utilización de medios fraudulentos durante el desarrollo de las pruebas en cualquiera de las fases de los procesos selectivos.

Artículo 8 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

Texto consolidado

1. Las personas participantes en los procesos selectivos serán informadas de las instrucciones que deben seguir durante el desarrollo y ejecución de cada una de las pruebas que realicen, así como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.

Se considerará que se utilizan medios fraudulentos cuando la persona sea descubierta copiando, utilizando engaño, dispositivos electrónicos u otros medios no autorizados o empleando otras maquinaciones fraudulentas durante la realización de cualquier prueba.

2. El incumplimiento de las instrucciones impartidas o la utilización de medios fraudulentos se reflejará en un acta que se elevará, según la prueba de que se trate, al Tribunal calificador o a la Dirección del centro docente, previa comunicación a la persona interesada de que dispone del plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración de la prueba o ejercicio para dirigir a dicho órgano las alegaciones que estime oportunas.

En todo caso, se permitirá la finalización de la prueba o ejercicio, cuando no impida su normal desarrollo.

3. Cuando del incumplimiento de las instrucciones impartidas, no detectado durante la realización de la prueba o ejercicio, se derive la imposibilidad de su corrección por los medios establecidos, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Cuando se trate de una prueba o ejercicio de una fase previa a la realización del curso correspondiente, el Tribunal calificador podrá acordar a la vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo.

La Dirección del centro docente, en el caso de que se trate de una de las pruebas del curso correspondiente, podrá acordar a la vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de dicha prueba para la persona afectada, lo que supondrá la calificación de cero en la materia o asignatura correspondiente, o en su caso, en la defensa del trabajo de fin de formación. Si, por tal motivo, la calificación de suspenso recayese en la convocatoria extraordinaria única de la asignatura o materia, o de la defensa del trabajo de fin de formación, conllevará la exclusión del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada del proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

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