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Orden Vigente

Artículo 8. Mecanismos de control de los cursos para la obtención del permiso de la clase A.

Artículo 8 de la Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A. · BOE-A-2025-4408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

1. La inspección o auditoría de los centros que realizan los cursos para la obtención del permiso de conducción de la clase A, se llevará a cabo, con arreglo a las normas legales que le sean de aplicación, directamente por funcionarios públicos formados para estas funciones en los supuestos de inspección o auditoría, o mediante la colaboración de entidades acreditadas exclusivamente en los supuestos de auditorías.

2. Para efectuar estos controles, el personal indicado en el párrafo anterior tendrá acceso a toda la documentación acreditativa de asistencia de los alumnos al curso, así como a los locales, terrenos o, en su caso, zonas de enseñanza práctica, vehículos y, a toda la documentación reglamentaria de la escuela, sección o sucursal, así como la relativa a sus elementos personales y materiales, pudiendo presenciar el desarrollo de las clases cuando lo estimen oportuno.

3. De cada visita de control se levantará acta, de la que se entregará copia a la escuela, sección o sucursal inspeccionada. No se considerarán válidos aquellos cursos que no cumplan las especificaciones de la presente orden o no superen las actividades de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

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