Artículo 8. Incentivo o penalización de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución de la distribución del año 2015.
Artículo 8 de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2015-13782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-19.
Texto consolidado
La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2013, denominado P2013, ascenderá a −38.206 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Empresa
P2013 en miles de €
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
–24.978
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
–5.373
Unión Fenosa Distribución, S.A.
–7.211
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
–421
Viesgo.
–223
Total
–38.206
Véase la Sentencia del TS de 4 de diciembre de 2017 Ref. BOE-A-2017-15860 que anula este artículo en cuanto establece el incentivo o penalización de reducción de pérdidas de la recurrente correspondiente a la retribución del año 2015 asociado a pérdidas de la red del año 2013, y en el mismo sentido la Sentencia del TS de 13 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-10124
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10124.
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