Artículo 8. Expediente administrativo.
Artículo 8 de la Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico. · BOE-A-2012-12684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-12.
Texto consolidado
1. La Medalla y la Placa al Mérito Turístico se concederán previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo en el que queden plenamente justificados los méritos de la persona, institución, empresa o destino que la hagan acreedora de la condecoración.
2. Dicho expediente será incoado de oficio por la Secretaría de Estado de Turismo, bien a propuesta de cualquier persona, empresa, asociación profesional, institución pública o privada de cualquier orden, excepto el propio interesado, que justifique la razón de la petición que se formula, o bien en ejecución de la decisión al respecto del Ministro de Industria, Energía y Turismo,
3. Cuando la persona propuesta para la obtención de la Medalla al Mérito Turístico no tenga la nacionalidad española, se solicitará el informe del Consejero de Turismo acreditado o en su defecto del representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar.
4. El expediente se instruirá por la Secretaría de Estado de Turismo.