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Orden Derogada

Artículo 8. Requisitos del equipo técnico a utilizar en las intervenciones.

Artículo 8 de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. · BOE-A-2013-6413

Atención: Orden IET/1071/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El equipo técnico de que deberá disponer el taller de tacógrafos analógicos será:

a) espacio de medición plano y horizontal de 40 metros de longitud, que puede reducirse a 20 metros si se utiliza un aparato de medida electrónico. Esta pista puede ser reemplazada por un banco de rodillos,

b) banco tarable de control para las mediciones de velocidad y recorrido del tacógrafo antes del montaje,

c) poste de inflado de neumáticos,

d) herramientas y aparatos de precisión, según las características del tacógrafo homologado,

e) una cinta métrica de clase I o II de, como mínimo, 20 metros, o un equipo dimensional que cumpla las mismas especificaciones que la cinta y un cuentavueltas, banco o instrumento de control portátiles para determinar el número de revoluciones o impulsos y consecuentemente el parámetro «w» del vehículo, excepto cuando se dispone de un banco de rodillos,

f) sistema de marcado para los precintos con la correspondiente contraseña o precintos con la contraseña marcada previamente,

g) correctores y cables flexibles de transmisión,

h) discos-diagrama de control,

i) aparato analizador con lupa para los controles de los discos-diagrama,

j) aparato de control de relojería y

k) plantillas de control para ajuste de las grabaciones en los discos-diagrama.

2. La idoneidad de los equipos anteriores será certificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones del taller. También será válido y eficaz el certificado emitido por el fabricante de tacógrafos a los que se refiera su autorización e igualmente por una entidad u organismo designado al efecto por una Comunidad Autónoma.

3. Los equipos serán identificados y relacionados por el órgano competente, cualquier fabricante de tacógrafos o por una entidad u organismo designado al efecto por una Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-14.

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