Artículo 8. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 588.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-14.
Texto consolidado
La presentación del modelo 588 se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet, de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 2, 3, 6 a 9 y 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
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