Artículo 7. Plazo para la presentación del modelo 588.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-14.
Texto consolidado
Los obligados mencionados en el artículo anterior deberán presentar el modelo 588 dentro del mes de noviembre del mismo año natural en el que se entienda producido el cese en la actividad en la instalación.
En el supuesto de pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación será desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.
Más artículos de Orden HAP/2328/2014
- ← Artículo 6. Obligados a la presentación del modelo 588.
- → Artículo 8. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 588.
- Ver la norma completa: Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación.