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Orden Vigente

Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 8 de la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. · BOE-A-2019-3563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

Texto consolidado

1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 de esta orden para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2019.

2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 de esta orden, para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

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