Artículo 8. Otorgamiento.
Artículo 8 de la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera. · BOE-A-2004-19459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-17.
Texto consolidado
Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Director General de Transportes por Carretera, por delegación del Ministro de Fomento. La resolución se motivará haciéndose referencia a los criterios de valoración que se hayan seguido y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno, haciéndose constar las solicitudes que hayan sido desestimadas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido este plazo sin que se notifique, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
La resolución del Director General de Transportes por Carretera pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.
Más artículos de Orden FOM/3743/2004
- ← Artículo 7. Cuantía máxima individualizada, criterios de valoración y ponderación de los mismos.
- → Artículo 9. Obligaciones de las beneficiarias.
- Ver la norma completa: Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.